Decreto 1260 de 1970: Estatuto del Registro del Estado Civil
El Decreto 1260 de 1970 es el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas. Aquí tienes su texto vigente, artículo por artículo, con las reformas que ha tenido.
- Decreto 1260 de 1970
- 124 artículos
- Vigente
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Título I. Del estado civil de las personas
2
Título II. Del derecho al nombre y su tutela
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Título III. Hechos y actos sujetos a registro
3
Título IV. Del archivo del registro
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- Artículo 8El archivo del registro del estado civil se compone de los siguiente elementos: 1. El registro…
- Artículo 9El registro de nacimientos se llevará en folios destinados a personas determinadas que se…
- Artículo 10En el registro de nacimientos se anotarán estos, y posteriormente, todos los hechos y actos…
- Artículo 11El registro de nacimiento de cada persona será único y definitivo. En consecuencia, todos los…
- Artículo 12El registro de matrimonios y el de defunciones se llevarán en folios destinados a personas…
- Artículo 13Los índices se llevarán por el sistema de tarjetas en estricto orden alfabético del primer…
- Artículo 14Los folios de registro de nacimientos, matrimonios y defunciones, igual que los respectivos…
- Artículo 15En el libro de visitas se asentarán las actas de las visitas ordinarias y extraordinarias que…
- Artículo 16En el archivador se conservarán los documentos que hayan sido servido para la inscripción, en…
- Artículo 17De todo documento relativo al estado civil o a la capacidad de las personas, sujeto a…
Título V. Del modo de hacer el registro
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- Artículo 18El registro del estado civil se llevará en tarjetas. El gobierno dispondrá el formato de las…
- Artículo 19La inscripción en el registro del estado civil se hará por duplicado. Uno de los ejemplares se…
- Artículo 20La inscripción se hará en el registro que corresponda al hecho, acto o providencia denunciados.
- Artículo 21Toda inscripción deberá expresar: 1. La naturaleza del hecho o acto que se registra. 2. El…
- Artículo 22Los hechos, actos y providencias judiciales o administrativas relacionadas con el estado civil…
- Artículo 23Una vez inscritas las providencias que afecten la capacidad de las personas, el funcionario…
- Artículo 24sin texto vigente
- Artículo 25La manifestación del ánimo de avecindamiento que se haga ante el alcalde municipal, de…
- Artículo 26La oficina central del Registro del Estado Civil hará las anotaciones en los ejemplares de los…
- Artículo 27Cuando un folio se agotare por las inscripciones practicadas en él, se abrirá folio…
- Artículo 28El proceso de registro se compone de la recepción, la extensión, el otorgamiento, la…
- Artículo 29La recepción consiste en percibir las declaraciones que los interesados, y en su caso, los…
- Artículo 30La identificación de los comparecientes se hará con los documentos legales pertinentes…
- Artículo 31Los testigos que presenten los interesados para acreditar los hechos materia del registro…
- Artículo 32El funcionario, al recibir la declaración de los comparecientes, y cuando fuere el caso, de…
- Artículo 33Si el funcionario encargado de llevar el registro del estado civil tuviere indicio grave de…
- Artículo 34Los funcionarios encargados del registro del estado civil podrán recoger los denuncios y…
- Artículo 35Las inscripciones se extenderán por medios manuales o mecánicos, en caracteres claros y…
- Artículo 36No habrá lugar a la intervención de testigos instrumentales en las inscripciones.
- Artículo 37Extendida la inscripción, será leída en su totalidad por el funcionario a los comparecientes…
- Artículo 38Si alguno de los comparecientes no supiere o no pudiere firmar, la diligencia será suscrita…
- Artículo 39El funcionario autorizará la inscripción una vez cumplidos todos los requisitos formales del…
- Artículo 40El funcionario no autorizará la inscripción sentada a la que faltaren requisitos que impidan…
- Artículo 41Cuando alguna inscripción ya extendida dejare de ser firmada por alguno o algunos de los…
- Artículo 42La inscripción que no haya sido autorizada por el funcionario no adquiere la calidad de…
- Artículo 43Cumplida la inscripción, de ella se dejará constancia tanto en el ejemplar del documento…
Título VI. Del registro de nacimientos
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- Artículo 44En el registro de nacimientos se inscribirán: 1. Los nacimientos que ocurran en el territorio…
- Artículo 45Están en el deber de denunciar los nacimientos y solicitar su registro: 1. El padre. 2. La…
- Artículo 46Los nacimientos ocurridos en el territorio nacional se inscribirán en la oficina…
- Artículo 47Los nacimientos ocurridos en el extranjero o durante viaje cuyo término sea lugar extranjero…
- Artículo 48La inscripción del nacimiento deberá hacerse ante el correspondiente funcionario encargado de…
- Artículo 49El nacimiento se acreditará ante el funcionario encargado de llevar el registro del estado…
- Artículo 50Cuando se pretenda registrar un nacimiento fuera del término prescrito, el interesado deberá…
- Artículo 51Cuando se trate de la inscripción del nacimiento de gemelos, se indicará en lo posible cual ha…
- Artículo 52La inscripción del nacimiento se descompondrá en dos secciones: una genérica y otra…
- Artículo 53En el Registro Civil de Nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito(a), el primer…
- Artículo 54Si el inscrito fuere denunciado como hijo natural, el funcionario encargado de llevar el…
- Artículo 55En el folio de registro del nacimiento del hijo natural se consignará el número y la fecha de…
- Artículo 56El funcionario del registro del estado civil conservará las hojas complementarias, que…
- Artículo 57Cuando el registro de nacimiento de un hijo natural no fuere suscrito por el presunto padre…
- Artículo 58Presente el presunto padre en el despacho del funcionario encargado de llevar el registro…
- Artículo 59Cuando no se indique el nombre de la madre o del padre del inscrito o el de ambos…
- Artículo 60Definida legalmente la paternidad o la maternidad natural, o ambas, por reconocimiento o…
- Artículo 61Cuando se trate de la inscripción del nacimiento de un menor hijo de padres desconocidos, de…
- Artículo 62Si por el recién nacido expósito, o por otro motivo se ignore el apellido de los padres, el…
- Artículo 63Cuando la persona cuyo nacimiento pretende inscribirse sea mayor de siete años, a la…
- Artículo 64El funcionario que inscriba un nacimiento enviará sendas copias del folio de registro, de…
- Artículo 65Hecha la inscripción de un nacimiento, la oficina central indicará el código o complejo…
- Artículo 66Cumplida la inscripción de un hecho o acto atinente al estado civil o la capacidad de las…
Título VII. Del registro de matrimonios
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- Artículo 67Los matrimonios que se celebren dentro del país se inscribirán en la oficina correspondiente…
- Artículo 68El matrimonio podrá inscribirse a solicitud de cualquier persona. En todo caso no se procederá…
- Artículo 69El registro de matrimonio deberá expresar: 1. El lugar y la fecha de su celebración. 2…
- Artículo 70Son requisitos esenciales del registro de matrimonio: el nombre de los contrayentes, la fecha…
- Artículo 71El funcionario del estado civil que inscriba un matrimonio, de oficio o a solicitud de…
- Artículo 72En el folio de registro de matrimonios se inscribirán las providencias que declaren la nulidad…
Título VIII. Del registro de defunciones
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- Artículo 73El denuncio de defunción deberá formularse dentro de los dos días siguientes al momento en que…
- Artículo 74Están en el deber de denunciar la defunción: el cónyuge sobreviviente, los parientes más…
- Artículo 75Transcurridos dos (2) días desde la defunción sin que se haya inscrito, a su registro se…
- Artículo 76La defunción se acreditará ante el funcionario del registro del estado civil, mediante…
- Artículo 77En el registro de defunciones se inscribirán: 1. Las que ocurran en el territorio del país. 2…
- Artículo 78No se inscribirá en el registro de defunciones el fallecimiento de criatura nacida muerta. El…
- Artículo 79Si la muerte fue violenta, su registro estará precedido de autorización judicial. También se…
- Artículo 80El registro de defunción expresará: 1. La fecha y el lugar del deceso, con indicación de la…
- Artículo 81Las sentencias ejecutoriadas que declaren la muerte presunta por desaparecimiento se…
- Artículo 82Cuando se denuncie la defunción de una persona menor de un año, el registrador indagará si el…
- Artículo 83Cuando ocurrieren defunciones en días y horas que no sean de despacho para el público, y por…
- Artículo 84Hecha la inscripción, el funcionario expedirá constancia de ella con destino a las autoridades…
- Artículo 85Las inhumaciones solamente podrán hacerse en los cementerios municipales y en los privados…
- Artículo 86Todo cementerio llevará un registro en que se anotará, respecto de cada inhumación: el nombre…
- Artículo 87En caso de epidemia u otras calamidades públicas, la inhumación se ejecutará de acuerdo con…
Título IX. Corrección y reconstrucción de actas y folios
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- Artículo 88Los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, se corregirán subrayando y…
- Artículo 89Las inscripciones del estado civil, una vez autorizadas, solamente podrán ser alteradas en…
- Artículo 90Sólo podrán solicitar la rectificación o corrección de un registro o suscribir la respectiva…
- Artículo 91Una vez realizada la inscripción del estado civil, el funcionario encargado del registro, a…
- Artículo 92sin texto vigente
- Artículo 93Las correcciones de las inscripciones en el registro del estado civil, realizadas por el…
- Artículo 94El propio inscrito podrá disponer, por una sola vez, mediante escritura pública, la…
- Artículo 95Toda modificación de una inscripción en el registro del estado civil que envuelva un cambio de…
- Artículo 96Las decisiones judiciales que ordenen la alteración o cancelación de un registro se…
- Artículo 97Toda corrección, alteración o cancelación de una inscripción en el registro del Estado Civil…
- Artículo 98Los folios, libros y tarjetas de registro o índices, que se deterioren, serán archivados y…
- Artículo 99Los folios, libros y actas del registro del estado civil que se extraviaren, destruyeren o…
- Artículo 100Si con los elementos de juicio que se aporten y recojan no fuere posible la reconstrucción del…
Título X. Pruebas del estado civil
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- Artículo 101El estado civil debe constar en el registro del estado civil. El registro es público, y sus…
- Artículo 102La inscripción en el registro del Estado Civil será valida siempre que se haga con el lleno de…
- Artículo 103Se presume la autenticidad y pureza de las inscripciones hechas en debida forma en el registro…
- Artículo 104Desde el punto de vista formal son nulas las inscripciones: 1. Cuando el funcionario actúe…
- Artículo 105Los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas ocurridos con…
- Artículo 106Ninguno de los hechos, actos y providencias relativos al estado civil y la capacidad de las…
- Artículo 107Por regla general ningún hecho, acto o providencia relativos al estado civil o la capacidad de…
- Artículo 108Los funcionarios encargados de llevar el registro del estado civil de las personas deberán…
- Artículo 109La Registraduría Nacional del Estado Civil expedirá tarjetas de identidad a las personas que…
Título XI. Copias y certificados
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- Artículo 110Los funcionarios encargados de llevar el registro del estado civil y la oficina central podrán…
- Artículo 111La inscripción en el Registro del Estado Civil es gratuita. El Gobierno señalará…
- Artículo 112Las copias de acta o folio de registro de nacimiento de un hijo natural y los certificados que…
- Artículo 113En las copias y certificados que se expidan de una partida o de un folio corregidos, se…
- Artículo 114Los funcionarios encargados del registro del estado civil y la oficina central podrán expedir…
- Artículo 115Las copias y los certificados de las actas, partidas y folios del registro de nacimiento se…
- Artículo 116No se podrá exigir prueba de la filiación de una persona sino en los casos en que sea…
- Artículo 117Tanto para la expedición de tarjetas de identidad, como para la cédula de ciudadanía, se…
Título XII. Funcionarios encargados dellevar el registro
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- Artículo 118Son encargados de llevar el registro civil de las personas: 1. Dentro del territorio nacional…
- Artículo 119El funcionario encargado de llevar el registro del estado civil de las personas no puede…
- Artículo 120La Superintendencia de Notariado y Registro proveerá a los funcionarios encargados de llevar…
- Artículo 121La Superintendencia de Notariado y Registro ejercerá vigilancia sobre el registro del estado…
- Artículo 122Asígnase al Ministerio de Justicia, por medio de la Superintendencia de Notariado y Registro…
Qué regula el Decreto 1260 de 1970
El decreto define el estado civil y fija cómo se inscriben los nacimientos, los matrimonios, las defunciones y los demás hechos y actos que lo afectan. También regula la corrección de los registros y la manera de probar el estado civil. Por eso se consulta para trámites de registro civil, cambios de nombre y correcciones.
La definición del estado civil está en el artículo 1 y el derecho al nombre en el artículo 3. Los hechos y actos que deben inscribirse se señalan en el artículo 5. El plazo para inscribir un nacimiento se fija en el artículo 48. La corrección de errores está en el artículo 91 y los cambios que requieren escritura pública o decisión judicial en el artículo 95. La prueba del estado civil se regula en el artículo 105 y el artículo 106.
Cómo está organizado el Decreto 1260 de 1970
El decreto tiene trece títulos. Empieza con el estado civil y el derecho al nombre, sigue con los hechos sujetos a registro y la forma de hacerlo, y luego regula por separado el registro de nacimientos, matrimonios y defunciones. Al final trata la corrección y reconstrucción de actas y folios, las pruebas del estado civil, las copias y certificados y los funcionarios encargados del registro.
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