Artículo 69 del Decreto 1260 de 1970
Texto vigente del artículo 69 del Decreto 1260 de 1970, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VII. Del registro de matrimonios
ARTICULO 69. El registro de matrimonio deberá expresar:
1. El lugar y la fecha de su celebración.
2. Nombre, estado civil, domicilio e identidad de los contrayentes y código del folio de registro de su nacimiento y el lugar de su inscripción.
3. Nombre de los padres de los contrayentes.
4. Funcionario o sacerdote que celebró el matrimonio.
5. Nombre, identidad y folio de registro de nacimiento de los hijos de los contrayentes legitimados por el matrimonio.
6. Fecha, notaría y lugar de otorgamiento de la escritura por la cual los contrayentes pactaron capitulaciones matrimoniales.
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