Estatuto del Registro del Estado CivilDecreto 1260 de 1970

Artículo 69 del Decreto 1260 de 1970

Texto vigente del artículo 69 del Decreto 1260 de 1970, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VII. Del registro de matrimonios

ARTICULO 69. El registro de matrimonio deberá expresar:

1. El lugar y la fecha de su celebración.

2. Nombre, estado civil, domicilio e identidad de los contrayentes y código del folio de registro de su nacimiento y el lugar de su inscripción.

3. Nombre de los padres de los contrayentes.

4. Funcionario o sacerdote que celebró el matrimonio.

5. Nombre, identidad y folio de registro de nacimiento de los hijos de los contrayentes legitimados por el matrimonio.

6. Fecha, notaría y lugar de otorgamiento de la escritura por la cual los contrayentes pactaron capitulaciones matrimoniales.

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