Artículo 4 del Decreto 1260 de 1970
Texto vigente del artículo 4 del Decreto 1260 de 1970, con sus modificaciones.
- Título II. Del derecho al nombre y su tutela
ARTICULO 4o. La persona a quien se discuta el derecho al uso de su propio nombre, o que pueda sufrir quebranto por el uso que otra haga de él, puede demandar judicialmente que cese la perturbación y se le dé seguridad contra un temor fundado, así como la indemnización de los daños a los bienes de su personalidad y del daño moral que haya sufrido.
A falta de aquella persona, la acción podrá proponerse por quien demuestre un legítimo interés, fundado en razones familiares dignas de protección.
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