Artículo 12 del Decreto 1260 de 1970
Texto vigente del artículo 12 del Decreto 1260 de 1970, con sus modificaciones.
- Título IV. Del archivo del registro
ARTICULO 12. El registro de matrimonios y el de defunciones se llevarán en folios destinados a personas determinadas, del modo dispuesto para el registro de nacimientos en el artículo 9o.
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