Artículo 95 del Decreto 1260 de 1970
Texto vigente del artículo 95 del Decreto 1260 de 1970, con sus modificaciones.
- Título IX. Corrección y reconstrucción de actas y folios
ARTICULO 95. Toda modificación de una inscripción en el registro del estado civil que envuelva un cambio de estado, necesita de escritura pública o decisión judicial firme que la ordena o exija, según la ley.
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