Estatuto del Registro del Estado CivilDecreto 1260 de 1970

Artículo 80 del Decreto 1260 de 1970

Texto vigente del artículo 80 del Decreto 1260 de 1970, con sus modificaciones.

  1. Título VIII. Del registro de defunciones

ARTICULO 80. El registro de defunción expresará:

1. La fecha y el lugar del deceso, con indicación de la hora en que ocurrió.

2. Nombre, nacionalidad, sexo y estado civil del difunto, con expresión del folio del registro de su nacimiento.

3. Nombre del cónyuge, cuando fuere del caso.

4. Número de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del occiso y lugar de su expedición.

5. Causa o causas del deceso y nombre y número de la licencia del médico que lo certificó. Son requisitos esenciales de la inscripción: la fecha del fallecimiento, el nombre y sexo del occiso.

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