Artículo 80 del Decreto 1260 de 1970
Texto vigente del artículo 80 del Decreto 1260 de 1970, con sus modificaciones.
- Título VIII. Del registro de defunciones
ARTICULO 80. El registro de defunción expresará:
1. La fecha y el lugar del deceso, con indicación de la hora en que ocurrió.
2. Nombre, nacionalidad, sexo y estado civil del difunto, con expresión del folio del registro de su nacimiento.
3. Nombre del cónyuge, cuando fuere del caso.
4. Número de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del occiso y lugar de su expedición.
5. Causa o causas del deceso y nombre y número de la licencia del médico que lo certificó. Son requisitos esenciales de la inscripción: la fecha del fallecimiento, el nombre y sexo del occiso.
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