Estatuto del Registro del Estado CivilDecreto 1260 de 1970

Artículo 2 del Decreto 1260 de 1970

Texto vigente del artículo 2 del Decreto 1260 de 1970, con sus modificaciones.

  1. Título I. Del estado civil de las personas

ARTICULO 2o. El estado civil de las personas deriva de los hechos, actos y providencias que lo determinan y de la calificación legal de ellos.

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