Artículo 38 del Decreto 1260 de 1970
Texto vigente del artículo 38 del Decreto 1260 de 1970, con sus modificaciones.
- Título V. Del modo de hacer el registro
ARTICULO 38. Si alguno de los comparecientes no supiere o no pudiere firmar, la diligencia será suscrita por la persona a quien él ruegue, de cuyo nombre, domicilio e identificación se tomará nota. El compareciente imprimirá a continuación su huella dactilar, de lo cual se dejará testimonio escrito, con indicación de cuál huella ha sido impresa.
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