Artículo 120 del Decreto 1260 de 1970
Texto vigente del artículo 120 del Decreto 1260 de 1970, con sus modificaciones.
- Título XII. Funcionarios encargados dellevar el registro
ARTICULO 120. La Superintendencia de Notariado y Registro proveerá a los funcionarios encargados de llevar el registro del estado civil de las personas de los folios, tarjetas, ficheros, carpetas, archivadores y muebles necesarios para la prestación del servicio.
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