Artículo 3 del Decreto 1260 de 1970
Texto vigente del artículo 3 del Decreto 1260 de 1970, con sus modificaciones.
- Título II. Del derecho al nombre y su tutela
ARTICULO 3o. Toda persona tiene derecho a su individualidad, y por consiguiente, al nombre que por ley le corresponde. El nombre comprende, el nombre, los apellidos, y en su caso, el seudónimo.
No se admitirán cambios, agregaciones o rectificaciones del nombre, sino en las circunstancias y con las formalidades señaladas en la ley.
El juez, en caso de homonimia, podrá tomar las medidas que estime pertinentes para evitar confusiones.
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