Estatuto del Registro del Estado CivilDecreto 1260 de 1970

Artículo 3 del Decreto 1260 de 1970

Texto vigente del artículo 3 del Decreto 1260 de 1970, con sus modificaciones.

  1. Título II. Del derecho al nombre y su tutela

ARTICULO 3o. Toda persona tiene derecho a su individualidad, y por consiguiente, al nombre que por ley le corresponde. El nombre comprende, el nombre, los apellidos, y en su caso, el seudónimo.

No se admitirán cambios, agregaciones o rectificaciones del nombre, sino en las circunstancias y con las formalidades señaladas en la ley.

El juez, en caso de homonimia, podrá tomar las medidas que estime pertinentes para evitar confusiones.

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