Artículo 14 del Decreto 1260 de 1970
Texto vigente del artículo 14 del Decreto 1260 de 1970, con sus modificaciones.
- Título IV. Del archivo del registro
ARTICULO 14. Los folios de registro de nacimientos, matrimonios y defunciones, igual que los respectivos índices y las correspondientes tarjetas del archivador, se mantendrán en muebles especialmente diseñados para su mejor conservación y manejo, en el estricto orden numérico que los distinga.
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