Estatuto del Registro del Estado CivilDecreto 1260 de 1970

Artículo 73 del Decreto 1260 de 1970

Texto vigente del artículo 73 del Decreto 1260 de 1970, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VIII. Del registro de defunciones

ARTICULO 73. El denuncio de defunción deberá formularse dentro de los dos días siguientes al momento en que se tuvo noticia del hecho, en la oficina de registro del estado civil correspondiente al lugar donde ocurrió la muerte, o se encontró el cadáver.

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