Artículo 73 del Decreto 1260 de 1970
Texto vigente del artículo 73 del Decreto 1260 de 1970, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VIII. Del registro de defunciones
ARTICULO 73. El denuncio de defunción deberá formularse dentro de los dos días siguientes al momento en que se tuvo noticia del hecho, en la oficina de registro del estado civil correspondiente al lugar donde ocurrió la muerte, o se encontró el cadáver.
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