Estatuto del Registro del Estado CivilDecreto 1260 de 1970

Artículo 93 del Decreto 1260 de 1970

Texto vigente del artículo 93 del Decreto 1260 de 1970, con sus modificaciones.

  1. Título IX. Corrección y reconstrucción de actas y folios

ARTICULO 93. Las correcciones de las inscripciones en el registro del estado civil, realizadas por el funcionario encargado o dispuestas por los interesados en escritura pública, surtirán efectos, sin perjuicio de las decisiones judiciales que sobre ellas recayeren y tendrán el valor y el alcance que en ley les corresponda.

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