Artículo 93 del Decreto 1260 de 1970
Texto vigente del artículo 93 del Decreto 1260 de 1970, con sus modificaciones.
- Título IX. Corrección y reconstrucción de actas y folios
ARTICULO 93. Las correcciones de las inscripciones en el registro del estado civil, realizadas por el funcionario encargado o dispuestas por los interesados en escritura pública, surtirán efectos, sin perjuicio de las decisiones judiciales que sobre ellas recayeren y tendrán el valor y el alcance que en ley les corresponda.
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