Artículo 70 del Decreto 1260 de 1970
Texto vigente del artículo 70 del Decreto 1260 de 1970, con sus modificaciones.
- Título VII. Del registro de matrimonios
ARTICULO 70. Son requisitos esenciales del registro de matrimonio: el nombre de los contrayentes, la fecha, el lugar, el despacho, parroquia o sacerdote que lo celebro, y la constancia de la presencia de copia auténtica del acta parroquial o de la escritura de protocolización de las diligencias judiciales o administrativas correspondientes a la celebración.
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