Artículo 87 del Decreto 1260 de 1970
Texto vigente del artículo 87 del Decreto 1260 de 1970, con sus modificaciones.
- Título VIII. Del registro de defunciones
ARTICULO 87. En caso de epidemia u otras calamidades públicas, la inhumación se ejecutará de acuerdo con las instrucciones que para ello imparta la competente autoridad.
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