Artículo 33 del Decreto 1260 de 1970
Texto vigente del artículo 33 del Decreto 1260 de 1970, con sus modificaciones.
- Título V. Del modo de hacer el registro
ARTICULO 33. Si el funcionario encargado de llevar el registro del estado civil tuviere indicio grave de que se ha cometido o intentado cometer un fraude, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para que adelante la investigación penal del caso.
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