Estatuto del Registro del Estado CivilDecreto 1260 de 1970

Artículo 111 del Decreto 1260 de 1970

Texto vigente del artículo 111 del Decreto 1260 de 1970, con sus modificaciones.

  1. Título XI. Copias y certificados

ARTICULO 111. La inscripción en el Registro del Estado Civil es gratuita. El Gobierno señalará periódicamente la tarifa de los certificados y copias de las partidas, actas y folios del registro del estado civil, consultando las necesidades del servicio y la conveniencia pública.

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