Artículo 111 del Decreto 1260 de 1970
Texto vigente del artículo 111 del Decreto 1260 de 1970, con sus modificaciones.
- Título XI. Copias y certificados
ARTICULO 111. La inscripción en el Registro del Estado Civil es gratuita. El Gobierno señalará periódicamente la tarifa de los certificados y copias de las partidas, actas y folios del registro del estado civil, consultando las necesidades del servicio y la conveniencia pública.
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