Artículo 39 del Decreto 1260 de 1970
Texto vigente del artículo 39 del Decreto 1260 de 1970, con sus modificaciones.
- Título V. Del modo de hacer el registro
ARTICULO 39. El funcionario autorizará la inscripción una vez cumplidos todos los requisitos formales del caso y presentados los documentos pertinentes, suscribiéndolo con firma autógrafa, en último lugar.
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