Artículo 123 del Decreto 1260 de 1970
Texto vigente del artículo 123 del Decreto 1260 de 1970, con sus modificaciones.
- Título XIII. Vigencia del ordenamiento
ARTICULO 123. Deróganse los artículos 346 a 395 del Título 20 del libro 1o. del Código Civil, la Ley 92 de 1938, los Decretos 1003 de 1939, 160 y 1135 y el capítulo 1, artículos 1 a 13 del Decreto 398 de 1969, así como las demás disposiciones relacionadas con el registro del estado civil de las personas que resulten contrarias a este ordenamiento.
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