Estatuto del Registro del Estado CivilDecreto 1260 de 1970

Artículo 123 del Decreto 1260 de 1970

Texto vigente del artículo 123 del Decreto 1260 de 1970, con sus modificaciones.

  1. Título XIII. Vigencia del ordenamiento

ARTICULO 123. Deróganse los artículos 346 a 395 del Título 20 del libro 1o. del Código Civil, la Ley 92 de 1938, los Decretos 1003 de 1939, 160 y 1135 y el capítulo 1, artículos 1 a 13 del Decreto 398 de 1969, así como las demás disposiciones relacionadas con el registro del estado civil de las personas que resulten contrarias a este ordenamiento.

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