Ley 1579 de 2012: Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos
La Ley 1579 de 2012 es el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos. Aquí tienes su texto vigente, artículo por artículo, con las reformas que ha tenido.
- Ley 1579 de 2012
- 104 artículos
- Vigente
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Capítulo I. Disposiciones generales
3
Capítulo II. Actos, títulos y documentos sujetos a registro
2
Capítulo III. Sistemas registrales
1
Capítulo IV. Elementos constitutivos del registro inmobiliario
6
Capítulo V. Modo de hacer el registro
18
- Artículo 13Proceso de registro
- Artículo 14Radicación
- Artículo 15Radicación de documento o título vía electrónica en las notarías, despachos judiciales o entidades estatales
- Artículo 16Calificación
- Artículo 17Registro parcial
- Artículo 18Suspensión del trámite de registro a prevención
- Artículo 19Suspensión temporal del trámite de registro
- Artículo 20Inscripción
- Artículo 21Constancia de inscripción
- Artículo 22Inadmisibilidad del registro
- Artículo 23Anotación, culminación trámite
- Artículo 24Notificación de los actos de inscripción
- Artículo 25Notificación de los actos administrativos de no inscripción
- Artículo 26Desistimiento
- Artículo 27Término del proceso de registro
- Artículo 28Oportunidad especial para el registro
- Artículo 29Título antecedente
- Artículo 30Restitución de turnos
Capítulo VI. Registro de medidas judiciales y administrativas
4
Capítulo VII. Modernización y simplificación del servicio público registral
7
- Artículo 35Transversalidad del servicio registral
- Artículo 36Accesibilidad a servicios virtuales de registro
- Artículo 37Facilitación de las relaciones del ciudadano con el registro inmueble
- Artículo 38Integración del proceso de registro
- Artículo 39Aplicación de tecnologías de información en el servicio público registral
- Artículo 40Modelos de prestación del servicio
- Artículo 41Diversificación de canales de prestación de servicios
Capítulo VIII. Registre móvil
3
Capítulo IX. Mérito probatorio del registro
3
Capítulo X. Folio de matrícula inmobiliaria
8
- Artículo 48Apertura de folio de matrícula
- Artículo 49Finalidad del folio de matrícula
- Artículo 50Matrícula inmobiliaria y la cédula catastral
- Artículo 51Apertura de matrícula en segregación o englobe
- Artículo 52Apertura de matrícula en registro de propiedad horizontal
- Artículo 53Reconstrucción de folios de matrícula
- Artículo 54Unificación de folios de matrícula inmobiliaria
- Artículo 55Cierre de folios de matrícula
Capítulo XI. Apertura de matrícula de bienes prescritos
1
Capítulo XII. Apertura matrícula de bienes baldíos
2
Capítulo XIII. Corrección de errores y actuaciones administrativas
2
Capítulo XIV. Cancelaciones en el registro
4
Capítulo XV. Interrelación registro catastro
2
Capítulo XVI. Certificados
6
Capítulo XVII. Organización del servicio público registral
2
Capítulo XVIII. Registradores de instrumentos públicos
10
- Artículo 75Propiedad, encargo o provisionalidad
- Artículo 76Requisitos generales
- Artículo 77Requisitos para ser registrador principal
- Artículo 78Requisitos pare ser registrador seccional
- Artículo 79Impedimentos
- Artículo 80Inhabilidades
- Artículo 81Incompatibilidades
- Artículo 82Retiro forzoso y pensión de jubilación
- Artículo 83Régimen disciplinario
- Artículo 84Edad de retiro forzoso
Capítulo XX. Consejo superior para la carrera registral y concursos
5
Capítulo XXI. Del concurso para ingreso al servicio
2
Capítulo XXII. De la responsabilidad de los registradores de instrumentos públicos
4
Capítulo XXIII. Control de la vigilancia registral
8
- Artículo 96De la inspección, vigilancia y control
- Artículo 97Intervención de las oficinas de registro de instrumentos públicos
- Artículo 98Clases de intervención
- Artículo 99Acto administrativo de inicio de la intervención
- Artículo 100Funciones del director de intervención
- Artículo 101Acompañamiento
- Artículo 102Audiencia pública
- Artículo 103Función de la superintendencia de notariado y registro en la intervención
Capítulo XXIV. Disposiciones generales
1
Qué regula la Ley 1579 de 2012
La ley regula el registro de la propiedad inmueble. Dice qué actos y documentos deben inscribirse, cómo funciona el folio de matrícula inmobiliaria y cuáles son los pasos para registrar una escritura, una sentencia o una medida judicial. Por eso se consulta en compraventas, hipotecas, embargos y certificados de tradición.
La naturaleza del registro está en el artículo 1 y sus objetivos en el artículo 2. Los actos sujetos a registro se enumeran en el artículo 4 y la matrícula inmobiliaria se define en el artículo 8. Las etapas del proceso de registro están en el artículo 13, la calificación en el artículo 16 y la inadmisión en el artículo 22. La corrección de errores se regula en el artículo 59 y los recursos en el artículo 60.
Cómo está organizada la Ley 1579 de 2012
La ley se divide en capítulos. Los primeros tratan las disposiciones generales, los actos sujetos a registro y el modo de hacerlo. Luego vienen el registro de medidas judiciales y administrativas, el folio de matrícula, la corrección de errores, las cancelaciones y los certificados. Los últimos regulan la organización del servicio registral y los registradores.
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Las escrituras públicas que se llevan al registro se otorgan según el Estatuto del Notariado, y la tradición de los inmuebles se rige por el Código Civil.
Si necesitas confirmar una cita para un documento oficial, también puedes contrastar el texto en SUIN Juriscol, el sistema de información normativa del Ministerio de Justicia y del Derecho.