Artículo 69 de la Ley 1579 de 2012
Certificados especiales
Texto vigente del artículo 69 de la Ley 1579 de 2012, con sus modificaciones.
- Capítulo XVI. Certificados
ARTÍCULO 69. CERTIFICADOS ESPECIALES. Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos expedirán, a solicitud del interesado, los certificados para aportar a procesos de prescripción adquisitiva del dominio, clarificación de títulos u otros similares, así como los de ampliación de la historia registral por un período superior a los veinte (20) años, para lo cual contarán con un término máximo de cinco (5) días, una vez esté en pleno funcionamiento la base de datos registral.
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