Estatuto de Registro de Instrumentos PúblicosLey 1579 de 2012

Artículo 17 de la Ley 1579 de 2012

Registro parcial

Texto vigente del artículo 17 de la Ley 1579 de 2012, con sus modificaciones.

  1. Capítulo V. Modo de hacer el registro

ARTÍCULO 17. REGISTRO PARCIAL. El registro parcial consiste en inscribir uno o algunos de los actos de un título que contiene varios actos o contratos, así mismo cuando el objeto del acto o del contrato es una pluralidad de inmuebles y alguno de ellos está fuera del comercio, o existe algún impedimento de orden legal por el cual deba rechazarse la inscripción, procederá previa solicitud motivada por escrito de todos los intervinientes.

Para el registro parcial de las medidas cautelares el Registrador de Instrumentos Públicos procederá de conformidad con lo ordenado por el juez competente.

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