Artículo 88 de la Ley 1579 de 2012
Gastos de funcionamiento
Texto vigente del artículo 88 de la Ley 1579 de 2012, con sus modificaciones.
- Capítulo XX. Consejo superior para la carrera registral y concursos
ARTÍCULO 88. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. Los gastos que demande el funcionamiento del Consejo Superior para la Carrera Registral y los concursos, se harán con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Notariado y Registro, la cual le proporcionará además, los servicios técnicos y administrativos que requiera para su eficaz funcionamiento.
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