Artículo 92 de la Ley 1579 de 2012
De la responsabilidad de los registradores
Texto vigente del artículo 92 de la Ley 1579 de 2012, con sus modificaciones.
- Capítulo XXII. De la responsabilidad de los registradores de instrumentos públicos
ARTÍCULO 92. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS REGISTRADORES. Los Registradores de Instrumentos Públicos son los responsables del funcionamiento técnico y administrativo de las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
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