Estatuto de Registro de Instrumentos PúblicosLey 1579 de 2012

Artículo 92 de la Ley 1579 de 2012

De la responsabilidad de los registradores

Texto vigente del artículo 92 de la Ley 1579 de 2012, con sus modificaciones.

  1. Capítulo XXII. De la responsabilidad de los registradores de instrumentos públicos

ARTÍCULO 92. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS REGISTRADORES. Los Registradores de Instrumentos Públicos son los responsables del funcionamiento técnico y administrativo de las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

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