Estatuto de Registro de Instrumentos PúblicosLey 1579 de 2012

Artículo 41 de la Ley 1579 de 2012

Diversificación de canales de prestación de servicios

Texto vigente del artículo 41 de la Ley 1579 de 2012, con sus modificaciones.

  1. Capítulo VII. Modernización y simplificación del servicio público registral

ARTÍCULO 41. DIVERSIFICACIÓN DE CANALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Las notarías, entidades estatales o judiciales legalmente facultadas podrán actuar como canales de recepción, tramitación y facilitación de medios electrónicos para la realización de los trámites virtuales asociados al registro, en aquellas actuaciones o actos de registro susceptibles de ello. Estos servicios deberán incorporar las condiciones de seguridad y trazabilidad de las operaciones que permitan la plena confiabilidad de los servicios ofrecidos.

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