Artículo 41 de la Ley 1579 de 2012
Diversificación de canales de prestación de servicios
Texto vigente del artículo 41 de la Ley 1579 de 2012, con sus modificaciones.
- Capítulo VII. Modernización y simplificación del servicio público registral
ARTÍCULO 41. DIVERSIFICACIÓN DE CANALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Las notarías, entidades estatales o judiciales legalmente facultadas podrán actuar como canales de recepción, tramitación y facilitación de medios electrónicos para la realización de los trámites virtuales asociados al registro, en aquellas actuaciones o actos de registro susceptibles de ello. Estos servicios deberán incorporar las condiciones de seguridad y trazabilidad de las operaciones que permitan la plena confiabilidad de los servicios ofrecidos.
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