Estatuto de Registro de Instrumentos PúblicosLey 1579 de 2012

Artículo 2 de la Ley 1579 de 2012

Objetivos

Texto vigente del artículo 2 de la Ley 1579 de 2012, con sus modificaciones.

  1. Capítulo I. Disposiciones generales

ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes:

a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil;

b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces;

c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.

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