Estatuto de Registro de Instrumentos PúblicosLey 1579 de 2012

Artículo 21 de la Ley 1579 de 2012

Constancia de inscripción

Texto vigente del artículo 21 de la Ley 1579 de 2012, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Capítulo V. Modo de hacer el registro

ARTÍCULO 21. CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN. Cumplida la inscripción, de ella se emitirá formato especial con expresión de la fecha de inscripción, el número de radicación, la matrícula inmobiliaria y la especificación jurídica de los actos inscritos con la firma del Registrador que se anexará, tanto en el ejemplar del documento que se devolverá al interesado, como en el destinado al archivo de la Oficina de Registro. Posteriormente, se anotará en los índices.

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