Artículo 58 de la Ley 1579 de 2012
Prohibición de inscripciones
Texto vigente del artículo 58 de la Ley 1579 de 2012, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo XII. Apertura matrícula de bienes baldíos
ARTÍCULO 58. PROHIBICIÓN DE INSCRIPCIONES. Una vez abierto el folio de matrícula solo procederá la inscripción de cualquier acto sujeto a registro, con la expresa autorización del Incoder o quien haga sus veces, o la cita de la ley que así lo autorice.
PARÁGRAFO. Cuando se requiera la autorización del Incoder o quien haga sus veces, esta se deberá protocolizar en la respectiva escritura pública sin lo cual no procederá su inscripción.
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