Artículo 1 de la Ley 1579 de 2012
Naturaleza del registro
Texto vigente del artículo 1 de la Ley 1579 de 2012, con sus modificaciones.
- Capítulo I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 1o. NATURALEZA DEL REGISTRO. El registro de la propiedad inmueble es un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos, en la forma aquí establecida y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes.
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