Artículo 83 de la Ley 1579 de 2012
Régimen disciplinario
Texto vigente del artículo 83 de la Ley 1579 de 2012, con sus modificaciones.
- Capítulo XVIII. Registradores de instrumentos públicos
ARTÍCULO 83. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. El régimen disciplinario, impedimentos, incompatibilidades, deberes, prohibiciones y responsabilidad aplicable a los Registradores de Instrumentos Públicos será el previsto en la Ley 734 de 2002, la que la modifique, derogue o adicione y demás normas concordantes.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.