Estatuto de Registro de Instrumentos PúblicosLey 1579 de 2012

Artículo 83 de la Ley 1579 de 2012

Régimen disciplinario

Texto vigente del artículo 83 de la Ley 1579 de 2012, con sus modificaciones.

  1. Capítulo XVIII. Registradores de instrumentos públicos

ARTÍCULO 83. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. El régimen disciplinario, impedimentos, incompatibilidades, deberes, prohibiciones y responsabilidad aplicable a los Registradores de Instrumentos Públicos será el previsto en la Ley 734 de 2002, la que la modifique, derogue o adicione y demás normas concordantes.

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