Estatuto de Registro de Instrumentos PúblicosLey 1579 de 2012

Artículo 23 de la Ley 1579 de 2012

Anotación, culminación trámite

Texto vigente del artículo 23 de la Ley 1579 de 2012, con sus modificaciones.

  1. Capítulo V. Modo de hacer el registro

ARTÍCULO 23. ANOTACIÓN, CULMINACIÓN TRÁMITE. Luego de efectuada la inscripción y puesta la constancia de ella en el título o documento objeto de registro, o inadmitida la inscripción, se procederá a dejar constancia en el libro radicador de la terminación del trámite de registro y se pondrá a disposición del usuario.

PARÁGRAFO. Efectuadas las anotaciones en la forma indicada en el presente capítulo se considerará realizado para todos los efectos legales el registro de instrumentos públicos.

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