Artículo 23 de la Ley 1579 de 2012
Anotación, culminación trámite
Texto vigente del artículo 23 de la Ley 1579 de 2012, con sus modificaciones.
- Capítulo V. Modo de hacer el registro
ARTÍCULO 23. ANOTACIÓN, CULMINACIÓN TRÁMITE. Luego de efectuada la inscripción y puesta la constancia de ella en el título o documento objeto de registro, o inadmitida la inscripción, se procederá a dejar constancia en el libro radicador de la terminación del trámite de registro y se pondrá a disposición del usuario.
PARÁGRAFO. Efectuadas las anotaciones en la forma indicada en el presente capítulo se considerará realizado para todos los efectos legales el registro de instrumentos públicos.
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