Artículo 47 de la Ley 1579 de 2012
Oponibilidad
Texto vigente del artículo 47 de la Ley 1579 de 2012, con sus modificaciones.
- Capítulo IX. Mérito probatorio del registro
ARTÍCULO 47. OPONIBILIDAD. Por regla general, ningún título o instrumento sujeto a registro o inscripción surtirá efectos respecto de terceros, sino desde la fecha de su inscripción o registro.
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