Estatuto de Registro de Instrumentos PúblicosLey 1579 de 2012

Artículo 103 de la Ley 1579 de 2012

Función de la superintendencia de notariado y registro en la intervención

Texto vigente del artículo 103 de la Ley 1579 de 2012, con sus modificaciones.

  1. Capítulo XXIII. Control de la vigilancia registral

ARTÍCULO 103. FUNCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO EN LA INTERVENCIÓN. La Superintendencia de Notariado y Registro no coadministra ni es responsable de la función del Director de Intervención, solo tendrá el liderazgo sobre el proceso.

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