Artículo 103 de la Ley 1579 de 2012
Función de la superintendencia de notariado y registro en la intervención
Texto vigente del artículo 103 de la Ley 1579 de 2012, con sus modificaciones.
- Capítulo XXIII. Control de la vigilancia registral
ARTÍCULO 103. FUNCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO EN LA INTERVENCIÓN. La Superintendencia de Notariado y Registro no coadministra ni es responsable de la función del Director de Intervención, solo tendrá el liderazgo sobre el proceso.
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