Estatuto de Registro de Instrumentos PúblicosLey 1579 de 2012

Artículo 52 de la Ley 1579 de 2012

Apertura de matrícula en registro de propiedad horizontal

Texto vigente del artículo 52 de la Ley 1579 de 2012, con sus modificaciones.

  1. Capítulo X. Folio de matrícula inmobiliaria

ARTÍCULO 52. APERTURA DE MATRÍCULA EN REGISTRO DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Al constituirse una propiedad por pisos, departamentos, propiedad horizontal o condominio, se mantendrán el registro catastral y el folio de matrícula correspondiente al edificio en general, con las debidas anotaciones, para lo relativo a los bienes de uso común. Para las unidades privadas de dominio pleno resultantes de la constitución de propiedad por pisos u horizontal, se abrirán los correspondientes registros catastrales y folios de matrículas independientes, segregados del registro y del folio general, tanto para señalar su procedencia, como para indicar la cuota que a cada propietario individual corresponde en los bienes comunes. En el registro catastral y en el folio de matrícula general, como en los registros y folios individuales, se sentarán recíprocas notas de referencia.

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