Artículo 76 de la Ley 1579 de 2012
Requisitos generales
Texto vigente del artículo 76 de la Ley 1579 de 2012, con sus modificaciones.
- Capítulo XVIII. Registradores de instrumentos públicos
ARTÍCULO 76. REQUISITOS GENERALES. Para ser Registrador de instrumentos Públicos, se requiere ser nacional colombiano, ciudadano en ejercicio, abogado titulado y tener más de treinta (30) años de edad.
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