Artículo 26 de la Ley 1579 de 2012
Desistimiento
Texto vigente del artículo 26 de la Ley 1579 de 2012, con sus modificaciones.
- Capítulo V. Modo de hacer el registro
ARTÍCULO 26. DESISTIMIENTO. Una vez que ingrese un instrumento para su inscripción, el(los) titular(es) del respectivo derecho, de común acuerdo podrán solicitar por escrito el desistimiento del registro, el cual será concedido mediante acto administrativo de cúmplase, siempre y cuando el proceso de registro no haya superado la etapa de inscripción.
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