Estatuto de Registro de Instrumentos PúblicosLey 1579 de 2012

Artículo 26 de la Ley 1579 de 2012

Desistimiento

Texto vigente del artículo 26 de la Ley 1579 de 2012, con sus modificaciones.

  1. Capítulo V. Modo de hacer el registro

ARTÍCULO 26. DESISTIMIENTO. Una vez que ingrese un instrumento para su inscripción, el(los) titular(es) del respectivo derecho, de común acuerdo podrán solicitar por escrito el desistimiento del registro, el cual será concedido mediante acto administrativo de cúmplase, siempre y cuando el proceso de registro no haya superado la etapa de inscripción.

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