Artículo 84 de la Ley 1579 de 2012
Edad de retiro forzoso
Texto vigente del artículo 84 de la Ley 1579 de 2012, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo XVIII. Registradores de instrumentos públicos
ARTÍCULO 84. EDAD DE RETIRO FORZOSO. La edad de retiro forzoso de los Registradores de Instrumentos Públicos, será la edad de sesenta y cinco (65) años.
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