Estatuto de Registro de Instrumentos PúblicosLey 1579 de 2012

Artículo 31 de la Ley 1579 de 2012

Requisitos

Texto vigente del artículo 31 de la Ley 1579 de 2012, con sus modificaciones.

  1. Capítulo VI. Registro de medidas judiciales y administrativas

ARTÍCULO 31. REQUISITOS. Para la inscripción de autos de embargo, demandas civiles, prohibiciones, decretos de posesión efectiva, oferta de compra y, en general, de actos que versen sobre inmuebles determinados, la medida judicial o administrativa individualizará los bienes y las personas, citando con claridad y precisión el número de matrícula inmobiliaria o los datos del registro del predio. Al radicar una medida cautelar, el interesado simultáneamente solicitará con destino al juez el certificado sobre la situación jurídica del inmueble.

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