Estatuto Nacional de Transporte: Ley 336 de 1996
La Ley 336 de 1996 es el Estatuto Nacional de Transporte. Aquí tienes su texto vigente, artículo por artículo, con las reformas que ha tenido.
- Ley 336 de 1996
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- Vigente
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Título I. Disposiciones generales para los modos de transporte
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Capítulo I. Objetivos
- Artículo 1La presente ley tiene por objeto unificar los principios y los criterios que servirán de…
- Artículo 2La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye…
- Artículo 3Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades…
Capítulo II. Principios y naturaleza
- Artículo 4El transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y…
- Artículo 5El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a…
- Artículo 6Por actividad transportadora se entiende un conjunto organizado de operaciones tendientes a…
- Artículo 7Para ejecutar operaciones de Transporte Multimodal nacional o internacional, el Operador de…
- Artículo 8Bajo la suprema Dirección y Tutela Administrativa del Gobierno Nacional a través del…
Capítulo III. Creación y funcionamiento de las empresas de transporte público
- Artículo 9El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por…
- Artículo 10Para los efectos de la presente Ley se entiende por operador o empresa de transporte la…
- Artículo 11Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal…
- Artículo 12En desarrollo de lo establecido en el Artículo anterior, para efectos de las condiciones sobre…
- Artículo 13La habilitación es intransferible a cualquier título. En consecuencia, los beneficiarios de la…
- Artículo 14La autoridad competente de cada Modo dispondrá de noventa (90) días a partir de la fecha de la…
- Artículo 15La habilitación será indefinida, mientras subsistan las condiciones originariamente exigidas…
Capítulo IV. De la prestación del servicio
- Artículo 16De conformidad con lo establecido por el Artículo 3o. numeral 7o. de la Ley 105 de 1993, sin…
- Artículo 16-1Permiso de operación por iniciativa de las empresas de transporte
- Artículo 16-2Otorgamiento del permiso de operación por iniciativa de las empresas de transporte
- Artículo 17El permiso para la prestación del servicio en áreas de operación, rutas y horarios o…
- Artículo 18El permiso para la prestación del servicio público de transporte es revocable e…
- Artículo 19El permiso para la prestación del servicio público de transporte se otorgará mediante concurso…
- Artículo 20La autoridad competente de transporte podrá expedir permisos especiales y transitorios para…
- Artículo 21La prestación del servicio público de transporte en los distintos niveles y modalidades podrá…
Capítulo V. Equipos
- Artículo 22Toda empresa del servicio público de transporte contará con la capacidad transportadora…
- Artículo 23Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán…
- Artículo 24Las autoridades de Comercio Exterior y de Desarrollo Económico, deberán respetar los conceptos…
- Artículo 25Las personas que se dediquen a la importación, fabricación y ensamble de equipos, o de sus…
- Artículo 26Todo equipo destinado al transporte público deberá contar con los documentos exigidos por las…
Capítulo VI. Servicios conexos al de transporte
- Artículo 27Se consideran como servicios conexos al de transporte público los que se prestan en las…
- Artículo 28El control y vigilancia que ejerce el Ministerio de Transporte sobre los servicios a que se…
Capítulo VII. Tarifas
- Artículo 29En su condición rectora y orientadora del Sector y del Sistema Nacional de Transporte, le…
- Artículo 30De conformidad con los dispuesto ene el Artículo anterior, las autoridades competentes, según…
Capítulo VIII. De la seguridad
- Artículo 31Los equipos destinados al servicio público de transporte en cualquier Modo, deberán cumplir…
- Artículo 32Dentro del señalamiento de las condiciones técnicas requeridas para la homologación de los…
- Artículo 33El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte y demás autoridades competentes…
- Artículo 34Las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores…
- Artículo 35Dentro de la estructura del Ministerio de Transporte, crease la Dirección General de Seguridad…
- Artículo 36Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados…
- Artículo 37La Superintendencia Bancaria adoptará las medidas indispensables para garantizar que las…
- Artículo 38Los equipos destinados a la prestación del servicio público de transporte deberán reunir las…
- Artículo 39Para efectos de evaluar las condiciones de la infraestructura del país o para superar…
- Artículo 40sin texto vigente
- Artículo 41sin texto vigente
- Artículo 42sin texto vigente
- Artículo 43El consejo constitutivo de Transporte a que se refiere el inciso 2o. del Artículo 5o. de la…
Capítulo IX. Sanciones y procedimientos
- Artículo 44De conformidad con lo establecido por el Artículo 9o. de la Ley 105 de 1993, y para efectos de…
- Artículo 45La amonestación será escrita y consistirá en la exigencia perentoria al sujeto para que adopte…
- Artículo 46Con base en la graduación que se establece en el presente Artículo, las multas oscilarán entre…
- Artículo 47La suspensión de Licencia, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas…
- Artículo 48La cancelación de las Licencias, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las…
- Artículo 49La inmovilización o retención de los equipos procederá en los siguientes eventos: a) Cuando se…
- Artículo 50Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre la materia, cuando se tenga…
- Artículo 51Presentados los descargos y practicadas las pruebas decretadas, si fuere el caso, se adoptará…
- Artículo 52Confiérese a las autoridades de Transporte la función del cobro coactivo de las sanciones…
Capítulo X. Transporte internacional y fronterizo
Título II. Disposiciones especiales
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Capítulo I. Transporte terrestre automotor
- Artículo 56El Modo de Transporte Terrestre Automotor, además de ser un servicio público esencial, se…
- Artículo 57En el caso del transporte terrestre automotor, cuando se trate de servicios que no presten…
- Artículo 58Las autoridades locales no podrán autorizar servicios regulares por fuera del territorio de su…
- Artículo 59sin texto vigente
- Artículo 60Teniendo en cuenta su pertenencia al Sistema Nacional del Transporte, las decisiones adoptadas…
- Artículo 61Sin perjuicio de las garantías establecidas por las normas pertinentes, las empresas de…
- Artículo 62Para la construcción y operación de nuevos terminales de transporte terrestre de pasajeros y/o…
- Artículo 63Suprímese el impuesto de timbre vehículos de servicio público de Transporte Terrestre…
- Artículo 64Los vehículos que se importen para ser destinados al desarrollo de programas gubernamentales…
- Artículo 65El Gobierno Nacional expedirá los reglamentos correspondientes, a efectos de armonizar las…
- Artículo 66Las autoridades competentes en cada una de las modalidades terrestres podrán regular el…
- Artículo 67Créase el Sistema Unico de Identificación Vehicular - SUIV - como mecanismo de registro para…
Capítulo II. Transporte aéreo
- Artículo 68El Modo de Transporte Aéreo, además de ser un servicio público esencial, continuará rigiéndose…
- Artículo 69sin texto vigente
Capítulo III. Transporte marítimo
- Artículo 70El modo de transporte marítimo, además de ser un servicio público esencia, continuará…
- Artículo 71sin texto vigente
- Artículo 72El sistema portuario se regirá por las normas que regulan su operación específicamente las…
- Artículo 73Igualmente, estarán sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia General de…
Capítulo IV. Transporte fluvial
- Artículo 74El Modo de transporte fluvial, además de ser un modo de Servicio Público esencial, se regula…
- Artículo 75La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, CORMAGDALENA, estará sometida…
- Artículo 76Sin perjuicio de las competencias asignadas por las disposiciones vigentes al Ministerio de…
- Artículo 77Corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, el control de las…
- Artículo 78El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte - Dirección General de Transporte…
- Artículo 79El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte ejercerá el control y la vigilancia…
Capítulo V. Transporte ferroviario
- Artículo 80El Modo de Transporte Ferroviario, además de ser un servicio público esencial, se regula por…
- Artículo 81La infraestructura férrea podrá ser concesionada en los términos de las normas vigentes y el…
- Artículo 82Los entes territoriales y las empresas que desean prestar el servicio de transporte…
- Artículo 83Los entes territoriales colindantes en áreas metropolitanas o de cercanía y las empresas…
- Artículo 84El Gobierno permitirá y facilitará la importación de los equipos y suministros en general que…
Capítulo VI. Transporte masivo
Título III. Disposiciones finales
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Capítulo I. Normas de transición
- Artículo 87Las actuaciones iniciales con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, continuarán…
- Artículo 88Autorizase al Gobierno Nacional para adoptar las medidas presupuestales que fueren necesarias…
- Artículo 89sin texto vigente
- Artículo 90La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean…
Qué regula el Estatuto Nacional de Transporte
La ley unifica los principios y criterios para regular el transporte público en todos sus modos: terrestre, aéreo, marítimo, fluvial, férreo y masivo. Regula la habilitación de las empresas, los permisos de operación, los equipos y las sanciones por incumplir las normas.
El objeto de la ley está en el artículo 1 y la seguridad como prioridad del sistema en el artículo 2. El carácter de servicio público esencial del transporte se reconoce en el artículo 5. La habilitación de las empresas está en el artículo 11 y el permiso o contrato para prestar el servicio en el artículo 16. Las multas se gradúan en el artículo 46 y la inmovilización de los equipos en el artículo 49.
Cómo está organizado el Estatuto Nacional de Transporte
La ley tiene tres títulos. El primero contiene las disposiciones generales para todos los modos de transporte, incluidas la habilitación, los permisos y las sanciones. El segundo trae las disposiciones especiales de cada modo y el tercero las disposiciones finales.
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Las normas de tránsito para conductores y vehículos están en el Código Nacional de Tránsito.
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