Estatuto Nacional de TransporteLey 336 de 1996

Artículo 30 del Estatuto Nacional de Transporte

Texto vigente del artículo 30 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto de Transporte), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título I. Disposiciones generales para los modos de transporte
  2. Capítulo VII. Tarifas

ARTÍCULO 30. De conformidad con los dispuesto ene el Artículo anterior, las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas, sin perjuicio de lo que estipulen los Tratados, Acuerdos, Convenios, Conferencias o Prácticas Internacionales sobre el régimen tarifario para un Modo de transporte en particular.

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