Artículo 74 del Estatuto Nacional de Transporte
Texto vigente del artículo 74 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto de Transporte), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. Disposiciones especiales
- Capítulo IV. Transporte fluvial
ARTÍCULO 74. El Modo de transporte fluvial, además de ser un modo de Servicio Público esencial, se regula por las normas estipuladas en esta ley y las normas especiales sobre la materia.
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