Estatuto Nacional de TransporteLey 336 de 1996

Artículo 16 del Estatuto Nacional de Transporte

Texto vigente del artículo 16 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto de Transporte), con sus modificaciones.

  1. Título I. Disposiciones generales para los modos de transporte
  2. Capítulo IV. De la prestación del servicio

ARTÍCULO 16. De conformidad con lo establecido por el Artículo 3o. numeral 7o. de la Ley 105 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Acuerdos o Convenios de carácter internacional, la prestación del servicio público de transporte estará sujeta a la habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación, según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte, tales como: escolar, de asalariados, de turismo y ocasional.

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