Estatuto Nacional de TransporteLey 336 de 1996

Artículo 68 del Estatuto Nacional de Transporte

Texto vigente del artículo 68 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto de Transporte), con sus modificaciones.

  1. Título II. Disposiciones especiales
  2. Capítulo II. Transporte aéreo

ARTÍCULO 68. El Modo de Transporte Aéreo, además de ser un servicio público esencial, continuará rigiéndose exclusivamente por las normas del Código de Comercio (Libro Quinto, Capitulo Preliminar y Segunda Parte, por el Manual de Reglamentos Aeronáuticos que dicte la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, y por los Tratados, Convenios, Acuerdos Prácticas Internacionales debidamente adoptados o aplicadas por Colombia.

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