Artículo 53 del Estatuto Nacional de Transporte
Texto vigente del artículo 53 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto de Transporte), con sus modificaciones.
- Título I. Disposiciones generales para los modos de transporte
- Capítulo X. Transporte internacional y fronterizo
ARTÍCULO 53. De acuerdo con lo establecido por el Artículo segundo de la Ley 105 de 1993, las autoridades competentes deberán tener en cuenta que el transporte es elemento básico para la unidad nacional y el desarrollo de todo el territorio Colombiano y para la expansión de los intercambios internacionales del país.
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