Artículo 25 del Estatuto Nacional de Transporte
Texto vigente del artículo 25 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto de Transporte), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título I. Disposiciones generales para los modos de transporte
- Capítulo V. Equipos
ARTÍCULO 25. Las personas que se dediquen a la importación, fabricación y ensamble de equipos, o de sus componentes, con destino al transporte público y privado deberán inscribirse ante las entidades a que se refiere el Artículo veintitrés de acuerdo con las condiciones señaladas para tal efecto.
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