Estatuto Nacional de TransporteLey 336 de 1996

Artículo 70 del Estatuto Nacional de Transporte

Texto vigente del artículo 70 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto de Transporte), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título II. Disposiciones especiales
  2. Capítulo III. Transporte marítimo

ARTÍCULO 70. El modo de transporte marítimo, además de ser un servicio público esencia, continuará rigiéndose por las normas que regulan su operación, y en lo no contemplado en ellas se aplicarán las de la presente Ley.

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