Artículo 24 del Estatuto Nacional de Transporte
Texto vigente del artículo 24 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto de Transporte), con sus modificaciones.
- Título I. Disposiciones generales para los modos de transporte
- Capítulo V. Equipos
ARTÍCULO 24. Las autoridades de Comercio Exterior y de Desarrollo Económico, deberán respetar los conceptos técnicos del Ministerio de Transporte, sobre las necesidades de equipos y la calidad, antes de aprobar las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.