Artículo 22 del Estatuto Nacional de Transporte
Texto vigente del artículo 22 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto de Transporte), con sus modificaciones.
- Título I. Disposiciones generales para los modos de transporte
- Capítulo V. Equipos
ARTÍCULO 22. Toda empresa del servicio público de transporte contará con la capacidad transportadora autorizada para atender la prestación de los servicios otorgados. De conformidad con cada Modo de transporte, el Reglamento determinara la forma de vinculación de los equipos a las empresas, señalando el porcentaje de su propiedad y las formas alternas de cumplir y acreditar el mismo.
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