Artículo 55 del Estatuto Nacional de Transporte
Texto vigente del artículo 55 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto de Transporte), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título I. Disposiciones generales para los modos de transporte
- Capítulo X. Transporte internacional y fronterizo
ARTÍCULO 55. Los programas de cooperación, coordinación e integración acordado por las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto por el Artículo 289 de la Constitución Política y por el Artículo 40 de la Ley 105 de 1993, deberán sustentarse en el principio de la reciprocidad en armonía con las políticas formuladas por el Gobierno Nacional.
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