Artículo 61 del Estatuto Nacional de Transporte
Texto vigente del artículo 61 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto de Transporte), con sus modificaciones.
- Título II. Disposiciones especiales
- Capítulo I. Transporte terrestre automotor
ARTÍCULO 61. Sin perjuicio de las garantías establecidas por las normas pertinentes, las empresas de Transporte Terrestre Automotor podrán constituir Fondos de Responsabilidad como mecanismo complementario para cubrir los riesgos derivados de la prestación del servicio.
Para los efectos pertinentes, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito continuará rigiéndose por las normas que regulan la materia.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.